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LA INDEPENDENCIA DEL ASISTENTE JURISDICCIONAL


El cambio de cultura se está dando con el nuevo Código Procesal Penal, aunque se realice de manera muy lenta, es positivo que de alguna manera esta reestructura se realice con la participación de las instituciones del Estado que se están involucrando en este cambio procesal en nuestro país.

Yo aplaudo el interés y la motivación que se está dando – aunque sea tarde, pues el Código Procesal Penal va a cumplir dos años y medio en nuestro distrito judicial de Huaura – de parte de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia.

Recuerdo cuando realice un informe en el mes de abril y lo entregué a la Administración del Módulo Penal de esta Sede Judicial sobre las bases del desempeño laboral del asistente jurisdiccional y, entre ellas, proponía que el asistente no debía de realizar despachos sobre decretos de mero trámite, porque se invertía un tiempo innecesario. Lamentablemente la Administración no realizó ninguna gestión al respecto y eso me motivó a que un extracto de ese informe lo publicara por la editora de Gaceta Jurídica – Actualidad Jurídica mes agosto – para el conocimiento de muchos de sus lectores. Ahora, cuando se enteraron que en el distrito de Trujillo el asistente jurisdiccional tiene independencia sobre sus decretos y sólo los firma él sin necesidad de que sea respaldado con la firma del magistrado, se han dado cuenta que eso es lo correcto, cuando anteriormente yo ya lo había propuesto y me dijeron que eso era un imposible.

Es que, como dije anteriormente, el cambio cultural es lento, y aun no se dan cuenta que un asistente, siendo abogado, con conocimientos en derecho – y sobre todo con el nuevo Código Procesal Penal – pueda realizar independientemente y dentro de su criterio, decretos de mero trámite. Recién ahora, cuando otro distrito lo están practicando se dan cuenta que sí se puede realizar.

A raíz de ello, a partir del primero de octubre, todos los asistentes jurisdiccionales de la Investigación Preparatoria de Huaura, ya no realizarán “proyectos de decretos”, sino sus propios decretos conforme a su criterio, descongestionando elevadamente los despachos judiciales, reforzando de esta manera los principios de economía y celeridad procesal.

Espero, también, que se den otros cambios, como por ejemplo la verdadera tramitación de los procesos de Terminación Anticipada, o la correcta designación del abogado defensor, que también fueron informes realizados y entregados a la Administración del Módulo Penal e uniformizar criterios que ha sido un reclamo por parte de los asistentes jurisdiccionales puesto que siendo una unidad corporativa de trabajo no nos facilita el trabajo para un mejor conducción en cuando a los procedimientos que trata la nueva norma procesal. También esperamos que esta gran confianza que se nos otorga por parte de los magistrados sea ampliados a las demás sub sedes, como Huaral y Barranca, y que la uniformidad no sólo sea en Huaura, sino en todo el distrito judicial que lo comprenden.



(JOSE BURGOS ALFARO)ALFIE HICH. Huacho, 1 de octubre 2008.















El 2 de marzo del 2005, un grupo de estudiantes de la escuela de derecho de la UNJFSC creó una página web que se tituló www.derechoclub.tk, destacándose por ser la primera web del norte chico, donde los estudiantes a parte de recibir un aporte informativo, judírico y social, servía también, gracias a su libro de visitas, un lugar donde el estudiantado podía expresarse libremente, tanto académico como político; criticando a las autoridades que temporalmente alberga la Facultad. Es así como nace un año despues www.derechoclub.com, que con la ayuda de muchos colaboradores lograron construir nuestra nutrida biblioteca que ahora ponemos al alcance de todos. Hoy, Derecho Club les abre nuevamente sus puertas con una nueva infraestructura, siempre a la par de las nuevas tendencias del mundo virtual que une la información con lo artístico. Sean bienvenidos a Derecho Club 3.0


  • 2do CURSO - TALLER “LA ETAPA INTERMEDIA”, 10, 11 y 12 de Setiem- bre, Lugar: 1er Pabellón de la Facultad de CCSS, Organiza: Derecho Club, Libreria Studio, Facultad de Derecho y CCPP de la UNJFSC, sub-temas: El requerimiento fiscal de a- cusación, El requerimien- to fiscal de sobreseimien- to, El requerimiento fiscal mixto, La simplificación procesal, Los sujetos pro- cesales, Simulación de audiencias, etc.











  • EL REGLAMENTO ANTITABACO


    El nuevo reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado mediante el DS N° 015-2008-SA, esta buscando proteger la salud de las personas por sus consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Asimismo se pretende con este reglamento regular la comercialización de estos productos, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización estén dirigidas sólo a personas mayores de edad. Esta publicidad obliga a que los carteles de “prohibido no fumar” no solamente estén en lugares públicos como centro comerciales u otro establecimiento, sino que también la obligación de instalar estos avisos en los vehículos de transporte publico. Ahora la separación de lugares que si permite el consumo de este tabaco dentro de un centro publico con el área de no fumadores, estas deberán estar completamente aisladas de manera física a fin de que no exista ninguna ventilación y extracción de este humo que emana por este consumo.

    Un punto crítico a este reglamento es la prohibición de la publicidad sobre el uso de los términos ligero, ultraligero, suave, supersuave, light, ultralight; sinónimos y símbolos que puedan sugerir que el contenido del producto es comparativamente menor que otro, menos tóxico o menos adictivo. Mejor dicho, estas etiquetas que toda cajetilla utiliza para poder separar sobre los niveles de adictos al tabaco, ya no podrán saber si lo que está fumando es un Luke suave o uno mas fuerte, por la sencilla razón que todo cigarro tiene nicotina así sea etiquetado como suave o como fuerte igual daña la salud, tanto del que la consume como del que es consumidor pasivo.

    Este reglamento no es nada novedoso. La obligación de impedir a las empresas tabaqueras que no hagan una diferenciación sobre los tipos de cigarros no impresiona. En otros países ya han existido este tipo de reglamentos o normas que empezaron a impedir los subtítulos en las cajetillas de cigarro sobre la carga o sobrecarga de nicotina. Pero eso no es lo malo, ya estamos acostumbrados que nuestros legisladores se apropien de normas extranjeras, como si esperaran a que primero a ellos se les forme la idea, y nosotros lo pirateemos y lo lancemos como una novedad. Lo malo es que caen en errores de estas mismas normas extranjeras, que ya fueron observadas en esos países y no previenen para que esto no suceda en el Perú; mejor dicho, ni siquiera se esfuerzan por mejorar esta norma copiada.

    La no utilización de los subtítulos “suave”, “ligero” o “Light” entre otros no ha impedido a que las Empresas de Tabaco sigan distinguiendo sus productos. Todo fumador sabe que no es necesario leer esa etiqueta cuando al comprar en una tienda vea que la cajetilla es roja sabrá que es un cigarro “fuerte” así como la distinción de otros colores que se usa, como el azul, el celeste, el dorado, o el blanco, por ejemplo.

    Dentro de estas consideraciones la labor que deba tener la Indecopi es justamente precisar que puede ser considerado como parte de una marca, o signo distintivo, para así dar una mejor efectividad de este reglamento sobre la diferenciación de los tipos de cigarrillos que existen en el mercado.



    (JOSE BURGOS ALFARO) ALFIE HICH 15, agosto de 2008.