El nuevo reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado mediante el DS N° 015-2008-SA, esta buscando proteger la salud de las personas por sus consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Asimismo se pretende con este reglamento regular la comercialización de estos productos, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización estén dirigidas sólo a personas mayores de edad. Esta publicidad obliga a que los carteles de “prohibido no fumar” no solamente estén en lugares públicos como centro comerciales u otro establecimiento, sino que también la obligación de instalar estos avisos en los vehículos de transporte publico. Ahora la separación de lugares que si permite el consumo de este tabaco dentro de un centro publico con el área de no fumadores, estas deberán estar completamente aisladas de manera física a fin de que no exista ninguna ventilación y extracción de este humo que emana por este consumo.
Un punto crítico a este reglamento es la prohibición de la publicidad sobre el uso de los términos ligero, ultraligero, suave, supersuave, light, ultralight; sinónimos y símbolos que puedan sugerir que el contenido del producto es comparativamente menor que otro, menos tóxico o menos adictivo. Mejor dicho, estas etiquetas que toda cajetilla utiliza para poder separar sobre los niveles de adictos al tabaco, ya no podrán saber si lo que está fumando es un Luke suave o uno mas fuerte, por la sencilla razón que todo cigarro tiene nicotina así sea etiquetado como suave o como fuerte igual daña la salud, tanto del que la consume como del que es consumidor pasivo.
Este reglamento no es nada novedoso. La obligación de impedir a las empresas tabaqueras que no hagan una diferenciación sobre los tipos de cigarros no impresiona. En otros países ya han existido este tipo de reglamentos o normas que empezaron a impedir los subtítulos en las cajetillas de cigarro sobre la carga o sobrecarga de nicotina. Pero eso no es lo malo, ya estamos acostumbrados que nuestros legisladores se apropien de normas extranjeras, como si esperaran a que primero a ellos se les forme la idea, y nosotros lo pirateemos y lo lancemos como una novedad. Lo malo es que caen en errores de estas mismas normas extranjeras, que ya fueron observadas en esos países y no previenen para que esto no suceda en el Perú; mejor dicho, ni siquiera se esfuerzan por mejorar esta norma copiada.
La no utilización de los subtítulos “suave”, “ligero” o “Light” entre otros no ha impedido a que las Empresas de Tabaco sigan distinguiendo sus productos. Todo fumador sabe que no es necesario leer esa etiqueta cuando al comprar en una tienda vea que la cajetilla es roja sabrá que es un cigarro “fuerte” así como la distinción de otros colores que se usa, como el azul, el celeste, el dorado, o el blanco, por ejemplo.
Dentro de estas consideraciones la labor que deba tener la Indecopi es justamente precisar que puede ser considerado como parte de una marca, o signo distintivo, para así dar una mejor efectividad de este reglamento sobre la diferenciación de los tipos de cigarrillos que existen en el mercado.
ALFIE HICH 15, agosto de 2008.
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